EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vigente desde el día 1 de enero de 1986, autoriza al Gobierno en su Disposición Final Segunda para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.

    El desarrollo reglamentario previsto en el texto legal no se presenta, sin embargo, con un carácter uniforme de necesidad y urgencia para todos sus capítulos, dado que dicho texto resulta lo suficientemente explícito en algunos de sus conceptos para permitir su aplicación directa y, por otra parte, las disposiciones transitorias contenidas en la propia Ley ofrecen un suficiente grado de previsión que permite a su vez elaborar sin tanta premura las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Por el contrario, las materias reguladas en los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII, que se refieren a la definición del dominio público hidráulico y a su utilización y protección, incluidos los regímenes de policía y económico-financiero del mismo, reclaman un inmediato desarrollo a nivel reglamentario que permita, en coordinación con lo dispuesto en el Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, relativo a la tabla de vigencias en materia de derecho de aguas, aprobado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley 29/1985, la aplicación de esta Ley, que ha de conformar de manera progresiva el nuevo orden hidráulico deseado por el legislador.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986, dispongo:

    Artículo 1. Se aprueba, como anexo al presente Real Decreto, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Reglamento que entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

    Artículo 2. A la entrada en vigor del Reglamento del dominio público hidráulico, quedarán derogadas las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo del Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.